Gobierno Nacional modificó el Decreto 226. El cual otorga derecho a
voto a la Gobernadora Aury Guerrero Bowie y al Alcalde Arturo Robinson Dawkins
en la Comisión Intersectorial de la sub cuenta Archipiélago
El Gobierno Nacional
mediante la expedición del Decreto 0471 del 14 de marzo de 2013, restableció el
derecho al voto a la doctora Aury Guerrero Bowie en calidad de Gobernadora de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina y al Alcalde del municipio de
Providencia Arturo Robinson Dawkins, luego que el Gobierno Nacional por medio
del decreto 226 de 2013 creó un mecanismo intersectorial de coordinación y
orientación superior, que permitiera, entre otros objetivos, el cumplimiento y
ejecución de las funciones que les corresponden en torno a las políticas
públicas y los proyectos de inversión y/o programas estratégicos para el
Archipiélago, el cual permitía tener derecho a voz y no al voto a la
Gobernadora de San Andrés y al Alcalde de Providencia y al Alcalde del
municipio de Providencia
El siguiente es el texto
del Decreto 0471 del 14 de marzo de 2013.
Artículo 1°.Modificase
el artículo tercero del decreto 226 de 2013 el cual quedará así:
Artículo Tercero. -
Integración. La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al
financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará
integrada por:
1. El Ministro del Interior o su
delegado.
2. El Ministro de Relaciones
Exteriores o su delegado.
3. El Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia o su delegado.
4. El Director del Departamento
Nacional de Planeación o su delegado.
5. El Gobernador(a) de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
6. El Alcalde de Providencia.
Parágrafo
1.-A la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de
programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de
San Andrés, Providencia Santa Catalina
Asistirán y participarán
con voz y sin voto, como Invitados Permanentes: Los Representantes del
Presidente de la República
Parágrafo 2.-Además de los invitados
permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o
servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la
misma, quienes participarán con voz pero sin voto.
Artículo 2. El presente decreto rige
a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
El documento está
firmado por el Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, la Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuellar, el Director de Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, Juan Mesa Zuleta, el Director del Departamento
Nacional de Planeación, Mauricio Santa María Salamanca y La Directora del
Departamento Administrativo de la Función Pública Elizabeth Rodríguez Taylor