Ordenan Hundir Los Barcos Tarú
Dentro de un incidente de desacato que impetro la
Procuradora en lo Judicial Ambiental y Agrario, radicado el pasado 8 de marzo,
el Tribunal Contencioso Administrativo en Sala, con ponencia de la Magistrada
Noemí Carreño Corpus, ordenaron el inmediato retiro de las motonaves Taru II y
III de la zona del muelle departamental para llevar a cabo el hundimiento
controlado en la zona que para el efecto indique la Armada Nacional, obligación
que se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, en el
improrrogable plazo de cinco -5- días ç, contados a partir de la notificación
de esta decisión.
Al igual se ordena al Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Armada Nacional-
Dirección General Maritima- Dimar-, la Capitanía de Puerto de San Andrés,
ejecutar esta orden en caso que la primera obligada no cumpla
el plazo de de cinco -5- días que se contarán a partir del día siguiente del
vencimiento del plazo anterior y sin que sea necesario notificación o
comunicación alguna.
Asimismo el fallo ordena a la Corporación Para el
Desarrollo Sostenible del Archipiélago-CORALINA-, efectuar el acompañamiento a
las autoridades en el proceso de hundimiento controlado de las embarcaciones,
previa verificación de contener residuos oleosos o cualquiera otra sustancia
que pueda generar contaminación al ecosistema marino.
Finalmente se conminó a las entidades para que
continúen las acciones tendientes a dar cabal cumplimiento a lo decretado en el
proceso.
La acción popular en su momento fue promovido
por el ciudadano Radley Enrique Bent, contra de la Nación- Ministerio de
Defensa Nacional- Armada Nacional- Dirección General Maritima- Dimar-, el
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la
Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago-CORALINA-,la
Dirección Nacional de Estupefacientes-DNE- y la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial-Fiscalía General de la Nación, con el objeto de obtener
la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente
sano, la moralidad administrativa y el goce del espacio público y la
utilización y defensa de los bienes de uso público, había sido fallada el 27 de
mayo de 2011, amparando los derechos del tutelante, confirmado en segunda instancia
por el Consejo de Estado en fallo de febrero 23 de 2012.
Además de la Magistrada Carreño Corpus,
intervinieron José María Mow Herrera y Jesús Guillermo Guerrero
Gonzalez.