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miércoles, agosto 13, 2014

Gobierno Nacional expide nuevo decreto sobre recursos del Sistema General de Participaciones para Agua y Saneamiento Básico


Gobierno Nacional expide nuevo decreto sobre recursos del Sistema General de Participaciones para Agua y Saneamiento Básico
Viceministra de Agua, Natalia Trujillo Moreno. Foto: René Valenzuela. MVCT.
  • Para el proceso de la vigencia 2013, se amplió el plazo hasta el 31 de agosto de 2014 para que los municipios reportar información al  Sistema único de Información, SUI.
  • Para las vigencias 2014 en adelante, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación,  podrán establecer los plazos mediante resolución conjunta.
Bogotá, miércoles 13 de agosto de 2014 (MCTV).-  El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1584 de 2014, que ya se encuentra publicado en la página web de la Presidencia de la República, y que establece las reglas sobre administración de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua y Saneamiento Básico.
Los municipios y distritos del país que quieren administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico deben acreditar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que cumplen con los requisitos del Gobierno Nacional para obtener una certificación que les permita cumplir con esta tarea.
"El nuevo Decreto 1484 del 6 de agosto de 2014 reglamenta la Ley 1176 de 2007 y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral a estos recursos. Este nuevo decreto reglamenta las normas que deben tener en cuenta los departamentos, distritos y municipios, relacionado con el giro, la certificación para los distritos y municipios, para la administración de los mismos y el aseguramiento de la prestación de los servicios, los efectos del proceso de certificación, la cofinanciación del pago de los pasivos laborales de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la destinación mínima para el otorgamiento de subsidios y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control de dichos recursos", explicó la Viceministra de Agua, Natalia Trujillo Moreno.
Este decreto deroga lo establecido en el 1040 de 2012 (compilatorio), el decreto 1639 de 2013 (proceso de certificación) y el decreto 2786 de 2012 (Proceso de certificación para el caso de San Andrés).
"La reglas de juego establecidas en el decreto 1639 de 2013,  para el proceso de certificación de  la vigencia 2013, se mantienen, y no se evaluará a los municipios prestadores directos", explicó la Viceministra, quien agregó que los requisitos para todos los municipios serán evaluados cada año.
La alta funcionaria señaló que para los municipios prestadores directos los  requisitos se evaluarán cada dos años empezando en el proceso a certificar de la vigencia 2014.
"Es de señalar que se mantiene la diferencia de requisitos por categorías municipales y se eliminan los criterios del proceso de certificación", indicó Moreno Trujillo.
Para el proceso de la vigencia 2013, se amplió el plazo hasta el 31 de agosto de 2014 para reportar información al Sistema único de Información, SUI. Para las vigencias 2014 en adelante, el plazo para reportar la información al SUI se disminuyó hasta el 30 de abril.
"Para las vigencias 2014 en adelante, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación,  podrán establecer los plazos mediante resolución conjunta. Para las vigencias 2014 en adelante, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá expedir los resultados del proceso de certificación a más tardar el 30 de septiembre de cada año", puntualizó la Viceministra de Agua.
La alta funcionaria informó además que no se le aplicará el proceso de certificación a San Andres Isla al ser un departamento, no obstante, será objeto dela estrategia de monitoreo, seguimiento y control.
En lo relacionado con los efectos de la desertificación se mantiene la perdida de competencias al municipio en: i) administración de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y ii) el aseguramiento en la prestación de los servicios; además, se establecen más herramientas para el departamento para la administración de recursos en los municipios descertificados, tales como: reunión de empalme obligatoria con el municipio, incorporación de recursos de los municipios descertificados por parte del gobernador.
"Además se establece la necesidad de hacer un cierre operativo de lo que entrega el municipio, con el fin de que el departamento conozca de entrada los recursos a administrar", señaló Natalia Trujillo Moreno.
Frente al giro directo se modifican los requisitos para para el pago de subsidios, Planes de Departamentales de Agua, PDA, y esquemas diferentes al PDA.
Para descargar el decreto en mención ingrese al siguiente enlacehttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2014/Documents/AGOSTO/06/DECRETO%201484%20DEL%206%20DE%20AGOSTO%20DE%202014.pdf,
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